Según establecen los acuerdos derivados de la construcción del Espacio Europeo de Educación superior ( EEES), las enseñanzas universitarias se organizarán en tres ciclos. Estos tres ciclos se corresponden a tres niveles de cualificación universitaria: Grado, Master y Doctor. Esta propuesta está en sintonía con la decisión adoptada por la gran mayoría de los países europeos y con el acuerdo tomado en la conferencia de Ministros europeos de Educación Superior celebrada en Bergen (Mayo de 2005).
Otro importante cambio que plantea el EEES consiste en la sustitución del anterior modelo de cuantificación de los estudios por un nuevo crédito europeo (con las siglas ECTS en inglés), que medirá el trabajo global del alumno (incluyendo, no sólo la asistencia a clase, sino también cualquier otra actividad de aprendizaje que se realice fuera del aula, ya sea de manera completamente autónoma o tutorizada).
1.- Los títulos de Grado
El título universitario de Grado se otorgará al estudiante que haya superado todas las pruebas previstas en el plan de estudios correspondiente a un título inscrito en el registro oficial.
Todos los títulos de Grado constarán de 240 créditos ECTS, en los que estarán incluidos todo tipo de aprendizajes con sus correspondientes evaluaciones, tal y como se propone en el Marco Europeo de Cualificaciones.
Los títulos de 240 créditos permitirán una mayor presencia de enseñanzas prácticas, prácticas externas y movilidad, que son objetivos esenciales de esta reforma. Debe señalarse que los 240 créditos incluirán todas las actividades conducentes a la obtención del título (prácticas, idiomas, trabajo o proyecto de Grado, etc.).
La superación de 120 créditos dará lugar al Certificado de Estudios Universitarios Iniciales (CEUI), siempre que incluyan los 60 créditos de formación en competencias básicas, dentro de cada rama de conocimiento.
El Grado terminará con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado por parte del estudiante, cuya valoración en créditos será establecida por los planes de estudios correspondientes y que estarán incluidos en el cómputo total.
Resumen de las materias que constituyen la propuesta en un título de graduado y su distribución en créditos
• Formación básica: un mínimo de 60 créditos, de los que al menos 36 estarán vinculados a algunas de las materias básicas de las ramas de conocimiento Estas materias se concretarán en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.
• Obligatorias
• Optativas
• Prácticas externas (si se incluyen): Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
• Trabajo fin de Grado: El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y Humanidades
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.
Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.
• Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado: la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
2.- Los títulos de Master
Las enseñanzas de Master tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El título de Master se otorgará al estudiante que haya superado todas las pruebas previstas en el plan de estudios correspondiente a un título inscrito en el registro oficial de títulos.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Master, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
La denominación de los títulos de Master será: Master Universitario en T por la Universidad U , siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título.
El Master finalizará con la elaboración y defensa oral pública de un proyecto o trabajo de fin de Master por parte del estudiante, cuya valoración en créditos será establecida por los planes de estudio correspondientes, y que estarán incluidos en el cómputo total.
Podrán acceder aquellos estudiantes que tengan un título o nivel de Grado expedido por las autoridades competentes de países del Espacio Europeo de Educación Superior o equivalentes de terceros países.
Excepcionalmente, y sólo a efectos de acceso a los estudios de Master, se podrán considerar equivalentes otros títulos cuya duración, estructura, contenidos y requisitos de acceso sean similares a los de un título de Grado
3.- Los títulos de Doctor
El título de Doctor se otorgará al estudiante cuya tesis doctoral haya sido aprobada. Para presentar la tesis doctoral a aprobación el doctorando habrá debido cursar los estudios de un Programa de Doctorado.
De acuerdo con la propuesta del Marco Europeo de Cualificaciones, no se establece ninguna duración ni en años ni en créditos ECTS para la formación de un doctor. Sin embargo, se define un tiempo razonable para la obtención del nivel de doctor, considerándose de 3 a 4 años en el caso de dedicación completa a los mismos.
El Programa de Doctorado, que será aprobado por la universidad, constará de un periodo de formación y un periodo de investigación.